Soy un vecino de Cerro 2, hace 2 meses envie solicitud al administrador de darme entrega de los acuerdos adoptados por la Junta segun articulo 29 E) de los Estatutos, ya que en 3 años no he recibido notificacion alguna. Aun sigo esperando. Con fecha 15 Dic, recibo respuesta a mi ultimo escrito del Administrador: Estimado Sergio, Te ruego que repases el Artículo 10 apartado A) del Régimen Interior que dice textualmente: "Interpretar los Estatutos y el Reglamento de Régimen interior" todo ello dentro del CAPITULO IV FACULTADES DE LA JUNTA GESTORA. ... Lo que Vd esta haciendo no es interpretar, es modificar el contenido del articulo en cuestion. Como Vd bien deberia saber, interpretar es explicar el sentido o significado de un articulo, este debe ser fiel al contenido original del objeto interpretado y no tiene legitimidad aquella interpretacion en la que se añaden o eliminan condiciones. Lo contrario se denomina manipulacion de documento publico (tipificado, previsto y penado...